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NOTAS DE SUCESIONES

Cuantías para tener en cuenta en el tramite de la sucesión notarial

 

Para tramitar sucesión por vía notarial, se debe hacer asistido profesional de derecho (abogado), se puede, sin embargo, tramitar directamente por los interesados sin intervención de abogado cuando el activo de la sucesión no supera $ 8´842.500 para el año 2.013.

Las normas vigentes determinan que los interesados pueden adelantar el proceso sucesorio, cuando las pretensiones están enmarcadas como MÍNIMA CUANTÍA, sin embargo, por lo complejo del proceso, y para evitar problemas a futuro se recomienda consultar o asesorarse de abogado.

Según los postulados de la Ley 572 de 2000 que modificó el artículo 19 del Código de procedimiento Civil, se establecieron tres (3) cuantías:

Mínima: Pretensiones patrimoniales iguales o inferiores al equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales. (Para el año 2013 el salario mínimo mensual vigente es ($589.500)

Menor: Pretensiones patrimoniales comprendidas entre quince (15) salarios mínimos mensuales, hasta los noventa (90) salarios mínimos mensuales.

Mayor: Pretensiones patrimoniales superiores a noventa (90) salarios mínimos mensuales vigentes.

Dineros de Sucesión en Cuentas de Ahorro

Superintendencia Financiera de Colombia

Son inembargables los primeros $ 28.235.126, que se encuentren como depósitos en cuentas de ahorro en las secciones de ahorro de los bancos.

La suma que podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, a los herederos o a uno y otro conjuntamente  según 
el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, cuarenta y cinco millones seiscientos setenta mil ciento sesenta y cinco pesos       
($ 47.058.538) moneda corriente. 
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